viernes, 30 de octubre de 2015

Mapas Conceptuales: Marco Normativo.

A nivel internacional existe una diversidad de organismos que velan por la correcta formulación de lineas de acción hacia las problemáticas de salud vigentes, en el esquema que se presenta a continuación se presentan algunos de ellos: 



(Para una mejor visualización pueden redirigirse en el siguiente enlace:  Organismos Internacionales en materia de salud



Por su parte en nuestro país de acuerdo al artículo 26 Constitucional el Gobierno Federal tiene la obligación de elaborar, en su periodo presidencial un Plan Nacional de Desarrollo el cual sentará las bases que regirán el desarrollo de programas y proyectos para atender las necesidades y problemáticas de la población; a continuación se presenta un esquema que alude principalmente al área de salud.





(Para una mejor visualización pueden redirigirse en el siguiente enlace:  PND 2013-2018)

Dentro de la planeación en el área de salud, específicamente se han planteado los siguientes programas:








Fuentes consultadas: 

  • Calderón Hinojosa, Felipe. Programa Nacional de Salud: Por un México sano: construyendo alianzas para una mejor salud. http://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2010/Politicas_Nacionales_Salud-Mexico_2007-2012.pdf 
  • Cómite Internacional de la Cruz Roja. Salud. https://www.icrc.org/es/nuestras-actividades/salud
  • Gobierno de la República. Plan Nacional de Desarrollo. http://pnd.gob.mx
  • OCDE (2015). Acerca de la Organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE)http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/
  • OMS(2015).Acerca de la OMS. Recuperado de: http://www.who.int/about/what-we-do/es/
  • OMS (2015). Trabajar en pro de la salud. Recuperado de: http://www.who.int/about/brochure_es.pdF
  • OMS (2015). Objetivos del Desarrollo del Milenio. Recuperado de: http://www.who.int/topics/millennium_development_goals/about/es/
  • OPS/OMS. En pro de la salud: Desarrollo sostenible y equidad. Plan Estratégico de la OPS 2014-2019. file:///C:/Users/Personal/Downloads/PlanoEstrat14-19_ExecESP_2.pdf 
  • Organización Panamericana da la Salud (2012). Estrategia para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles. http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=19267&Itemid 
  • OPS. Plan estratégico de la Organización Panamericana de la salud 2014-2019 “En pro de la salud: Desarrollo Sostenible y equidad”. file:///C:/Users/Personal/Downloads/OD345-s.pdf
  • Peña Nieto, Enrique. Programa Sectorial de Salud. http://portal.salud.gob.mx/contenidos/conoce_salud/prosesa/prosesa.html 
  • Naciones Unidas. La Organización. http://www.un.org/es/about-un/
  • s/a. Tema 2. Las organizaciones internacionales. http://www.um.es/aulademayores/docs-cmsweb/tema_2.organizaciones_internacionales._doc.pdf 
  • Unicef. Quiénes somos. http://www.unicef.org/spanish/about/

viernes, 16 de octubre de 2015

Indicadores


Para mayor nitidez ir al siguiente encale: Indicadores

Fuentes Consultadas:


viernes, 9 de octubre de 2015

Mapa Conceptual

A continuación se presenta el mapa conceptual de la vinculación entre organismos internacionales y las políticas públicas nacionales en materia de salud: 

Para mayor nitidez dar click en el siguiente enlace: Sistema de Salud

domingo, 27 de septiembre de 2015

Organismos Internacionales

La Organización Mundial de la Salud (OMS), La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y Organización Panamericana de la Salud (OPS) aportan a garantizar el acceso a mejores condiciones de salud de los distintos países que los constituyen, así como el monitoreo constante de  la situación y tendencias de salud.

Para visualizar el documento dar clic en el siguiente enlace: Organismos Internacionales


Norma oficial Mexicana

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana; así como aquellas relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación. (Secretaria de salud)



Para ver las normas dar clic en el siguiente enlace: NOM

miércoles, 23 de septiembre de 2015

Leyes de Salud

Ley General de Salud
La presente Ley Nacional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, durante el periodo de Miguel de la Madrid Hurtado, reformada el 4 de Junio de 2015, está constituida por 18 Títulos y 482 Artículos, estructurados de la siguiente forma:

Donde se reglamenta el derecho a la protección de la salud que poseen todas las personas, estableciendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud en tres ejes nodales: la educación para la salud, la prevención y la atención médica en sí(Art. 1) para los cual se tienen como autoridades responsables de su cumplimiento a: El sistema de salud esta representado por varias autoridades: El Presidente de la República, El Consejo de Salubridad General; La Secretaría de Salud, y los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del Departamento del Distrito Federal (Art. 3).

Dentro de la cual el derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud. (Art. 2)

En términos de esta Ley la Salubridad General debe encargarse de la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud; la atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables; Protección Social en Salud; la coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud; la atención materno – infantil; el programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas; la salud visual, auditiva, mental ocupacional y el saneamiento básico; la planificación familiar; la organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas auxiliares para la salud; la promoción de la formación de recursos humanos para la salud; la coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos; la información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país; la educación para la salud; la orientación y vigilancia en materia de nutrición; la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre; la prevención y el control de enfermedades transmisibles; la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes; la prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos; la asistencia social; las políticas sociales en atención a enfermedades vinculadas al consumo de sustancias; el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación; el control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos; el control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en la fracción XXII y XXIII; el control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley; el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células y cadáveres de seres humanos; y la sanidad internacional.(Art. 3
)

Se sientan las bases de la constitución del Sistema Nacional de Salud,  a través de las dependencias y entidades de la administración pública, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, cuya coordinación está a cargo de la Secretaria de Salud, los cuales brindan servicios de salud que de acuerdo con la presente Ley se clasifican en: De atención médica, de salud pública y de asistencia social; planteándose medidas de atención con el desarrollo de instituciones, organismos y políticas sociales enfocadas enfermedades determinadas.

Estas dependencias deben coordinarse para llevar a cabo procesos de investigación en donde se recolectara información que dé cuenta de la salud pública la cual sea integrada a las estadísticas nacionales; prevención y control de enfermedades trasmisibles y no transmisibles; mientras que por su parte en caso de una epidemia grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles donde la Secretaria de Salud dictará inmediatamente las medidas para prevenir y combatir los daños de la salud, entre otras de las funciones correspondientes a la Secretaria se encuentran:
I.                    El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de los seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado Centro Nacional de Trasplantes, y
II.                  La regulación y el control sanitarios sobre cadáveres.(Art. 313)
III.                Adoptar las medidas que procedan en la vigilancia sanitaria de personas, animales, objetos o substancias que ingresen al territorio nacional y que, a su juicio, constituyan un riesgo para la salud de la población (Art. 354)
IV.                Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición
V.                  Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales vulnerables
VI.                Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población (Art. 115)
VII.              Establecer, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal competentes y para fines de control sanitario, la clasificación y las características de los diferentes productos a que se refiere este Capítulo, de acuerdo al riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana(Art. 279)
VIII.            Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea(Art.313)

Entre otra de las funciones a cumplir de acuerdo con la presente Ley es el control sanitario, a través de medidas de seguridad sanitarias específicas, entendiéndose como “el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaria de salud con la participación de productores, comercializadores y consumidores” (Art. 194), debe realizarse una inspección de los productos que entran en el país, a fin de evitar la presencia de algún agente que pueda inducir enfermedades dentro de la población que lo consumo, dentro de la presente Ley se aborda a la publicidad de productos donde su presentación en el mercado no es sinónimo de consumo, así como deberán contener mensajes precautorios de la condición del producto promoviendo una alimentación equilibrada.

Dentro de ella se establecen las bases para los funcionarios dentro de las dependencias del área de salud, dentro de la cual entre otros aspectos se desarrollan procesos de investigación para los cuales se requiere de la participación de los beneficiarios, lo que contribuirá al desarrollo de la planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud.

Los servicios y atenciones brindadas dentro del Sistema Nacional de Salud, se rige por la asistencia social entendiéndose por esta “el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral  así como la protección de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja, hasta incorporarlos a una vida plena y productiva”(Art. 167); en el caso de los beneficiarios del Sistema de Protección de Salud participarán en el financiamiento con cuotas familiares determinadas a las condiciones socio-económicas de la familia.

A pesar de existir un Sistema Nacional de Salud el Gobierno no es el responsable total del cuidado de la salud de la población, sino que la sociedad debe tomar participación activa a través de la Educación para la salud que tiene por objeto:
“ I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan pàrticipar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los  riesgos que pongan en peligro su salud.
II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades” (Art. 112)

Finalmente y en relación con la anteriormente mencionado “Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, sin prejuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas  de delitos” (Art. 416) aplicándolo entre algunos problemas a la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y al narcotráfico, estableciendo las dosis máximas en el consumo de sustancias específicas, donde en caso de detección de farmacodependencia se debe dar lugar a las instancias sanitarias para brindar un tratamiento.

Fuente:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (Reformada en 2015) Ley General de Salud. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_040615.pdf

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSTE)

La presente Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Marzo de 2007 en el periodo presidencial de Felipe Calderón Hinojosa y reformado por última vez el 2 de Abril de 2014 ésta Ley es de carácter público  y se aplica a las Dependencias, entidades, Trabajadores al servicio civil, pensionados y familiares Derechohabientes. (Art. 1), está constituida por 254 artículos distribuidos en seis títulos, de la siguiente forma:


El instituto de Seguridad y Servicios Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es un instituto de seguridad que se encarga de velar por el bienestar de los trabajadores y sus familias; está integrado por una Junta Directiva, El Director General, La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda; La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, y La Comisión de Vigilancia (Art.209); institución que tiene como funciones:

I. Cumplir con los programas aprobados para otorgar los seguros, prestaciones y servicios a su cargo;
II. Determinar, vigilar, recaudar y cobrar el importe de las Cuotas y Aportaciones, así como los demás recursos del Instituto, por lo que se refiere al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el entero de las Cuotas y Aportaciones correspondientes, se realizará mediante los sistemas o programas informáticos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
III. Invertir los Fondos de las Reservas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;
IV. Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines;
V. Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas conforme a su presupuesto aprobado y el estatuto orgánico. (Art. 208)

Dentro de los servicios brindados por éste organismo se contemplan los seguros obligatorios y los voluntarios, dentro de los primeros se encuentran: la atención médica preventiva, encargándose de  atender: El control de enfermedades prevenibles por vacunación;  El control de enfermedades transmisibles;  Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos; Educación para la salud; Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo; Salud reproductiva y planificación familiar; Atención materno infantil; Salud bucal; Educación nutricional; Salud mental; Atención primaria a la salud; Envejecimiento saludable; Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas, y  demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades financieras del seguro de salud (Art.34); dentro de la atención médica curativa y de maternidad así como la rehabilitación física y mental se comprenden los servicios: Medicina familiar; Medicina de especialidades; Gerontológico y geriátrico; Traumatología y urgencias; Oncológico;  Quirúrgico, y Extensión hospitalaria. (Art. 35)

Entre otros aspectos se contemplan en la atención los riesgos de trabajo en donde las dependencias deben asegurarse de investigar las causas y factores dentro del ámbito para su debido control, las pensiones por retiro, la centasía en edad avanzada y vejez, invalidez (Art.2) y muerte, dentro de lo que se denomina como EL Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado  PENSIONISSSTE el cual es un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas (Art. 103) así como algunas prestaciones y servicios de Ley; dentro de este sistema los trabajadores están obligados a brindar la información general de las personas que puedan considerarse como familiares derechohabientes así como informes y documentos probatorios que les sean requeridos para poder ejercer esta Ley (Art.8), teniendo la obligación de mantener la información actualizada,  se les es otorgada una identificación a los  beneficiarios para el ejercicio de los apoyos.

El instituto establecerá un seguro de salud con el objeto de proteger, promover y restaurar la salud de sus Derechohabientes, otorgando servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad (Art 27); así mismo se encargará del diseño, implementación y desarrollo de su modelo y programas de salud en atención a las características demográficas, socioeconómicas y epidemiológicas de sus Derechohabientes, creando las herramientas de supervisión técnica y financiera necesarias para garantizar su cumplimiento (Art. 28) vinculado a lo anterior a nivel nacional se regionalizan los servicios de salud considerando criterios demográficos, de morbilidad, demanda de servicios, de capacidad resolutiva y de eficiencia médica y financiera (Art. 30) donde en caso de enfermedad el Trabajador y el Pensionado tendrán derecho a recibir atención médica de diagnóstico, de tratamiento, odontológica, consulta externa, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que sea necesaria desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo de cincuenta y dos semanas para la misma enfermedad. (Art 36)

Finalmente se establece que en la falta del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley por parte de las Dependencias y Entidades vinculadas, será el instituto quien tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley, y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que correspondan, presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados (Art. 254) 


Ley del Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS)


La Ley del Seguro Social fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de Diciembre de 1995 durante el periodo de Ernesto Zedillo Ponce de León, reformada por última vez el 2 de Abril de 2014. Ésta constituida por 319 artículos distribuidos en seis títulos de la siguiente forma:


El Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) es una institución del gobierno federal, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores) que brinda seguridad social con el objetivo de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado (Art. 2) el cual está a cargo de las entidades y dependencias públicas, federales o locales y organismos descentralizados (Art.3); atención de seguridad social que es extendida al campo mexicano (Art. 234) mientras que su estructura interna: Asamblea General, Consejo técnico, Comisión de Vigilancia y la Dirección General (Art. 257)


Este organismo gubernamental en los términos de la ley tiene las siguientes atribuciones y facultades: Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley; Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta Ley; Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley; En general, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquéllos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales; Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios; Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares; Organizar sus unidades administrativas, conforme a la estructura orgánica autorizada; Expedir lineamientos de observancia general para la aplicación para efectos administrativos de esta Ley; Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social; Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido; Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables; Promover y propiciar la realización de investigación en salud y seguridad social, utilizándola como una herramienta para la generación de nuevos conocimientos, para la mejoría de la calidad de la atención que se otorga y para la formación y capacitación del personal; entre otras (Art. 250)

Este instituto cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos (Art. 7) dentro de los servicios que presta se encuentran las pensiones a riesgos de trabajo, donde el Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada (Art. 80); pensiones por Enfermedades y maternidad, Invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y Guarderías y prestaciones sociales (Art.11) en que podrán ser beneficiarios: socios de sociedades cooperativas, trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.(Art. 12, 13)

Para poder registrarse como beneficiarios los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido (Art. 18) a fin de que les sean proporcionadas prestaciones en especie: Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; Servicio de hospitalización; Aparatos de prótesis y ortopedia, y Rehabilitación (Art. 56) y prestaciones en dinero: si se le incapacita a una persona recibirá el cien por ciento del salario mientras dire la inhabilitación; cuanto dicha incapacidad sea permanente recibirá mensualmente el setenta por ciento del salario (Art. 58)

Sumado a lo anterior la institución brinda prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de: Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación; Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes; Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social; Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre; Promoción de la regularización del estado civil; Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de validación oficial; Centros vacacionales; Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia y, Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares. (Art. 210)

Dentro de las atenciones se plantea la Medicina Preventiva a partir de la cual se busca proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales. (Art. 110)

En cuanto al financiamiento el instituto es un órgano administrativo autónomo (Art. 270) donde los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado (Art. 105)

Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen a esta Ley y sus reglamentos como: No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley; Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto; por mencionar algunas, serán sancionados (Art. 304)

Referencia: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2014).Ley de Seguridad Social. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf

Para visualizar los mapas de las estructuras legales dar clic en los siguientes enlaces:
Ley General de Salud
Ley del ISSSTE
Ley del IMSS
Para visualizar el Cuadro comparativo entre ambas Leyes (ISSSTE-IMSS) hacer clic en el enlace: 
Cuadro Comparativo

CPEUM Artículo 4° Derecho a la Salud

De acuerdo al artículo 4° Constitucional "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución"

El acceso a servicios de salud es un derecho universal que debería ejercerse en los diferentes sectores poblacionales en igualdad de oportunidades, no obstante, en la realidad es una situación que no es visible en las zonas más alejadas, rurales, quienes entre otros aspectos carecen de saneamiento, servicios de salud, medicamentos son lugares en que pocas veces existe un doctor que atienda las necesidades de la población, o bien, al tener una cultura arraigada prefieren recurrir a los métodos tradicionales; lo anterior sumado a los estilos de vida se visibiliza en enfermedades que por la carente atención se complican y en algunos de los casos conlleva a la muerte.

En contra parte en la Ciudad de México existe una concentración de los servicios de salud tanto públicos como privados en que constantemente las personas que acuden a las clínicas y hospitales provienen de otros Estados de la República; a pesar de la existencia de un Sistema Nacional de Salud los servicios proporcionados aunque útiles no son de calidad, desarrollado de forma desigual entre personas y lugares, son insuficientes para la cantidad de derecho habientes al no haber una correcta cobertura de medicamentos, así como algunas consultas son realizadas de forma rápida por la cantidad de citas clínicas que se realizan en un día, así mismo dentro de los servicios hay funciones burocráticas en que no puedes acudir a cualquier hospital en caso de emergencia sino que tienes que acudir al asignado específicamente, o bien, al llegar se canaliza a otra clínica, el tiempo de espera es demasiado mismo en que a los pacientes los dejan esperando en los pasillos. 

Lo anterior es explicado por la poca importancia que se le atribuye al sector de salud al otorgarle un bajo presupuesto, dentro del cual una parte significativa se destina a cuestiones administrativas, no excluyendo la posibilidad del desvío de fondos; no obstante debería cobrar una mayor importancia bajo el supuesto expuesto por Angel Gurría Secretario General de la OCDE "No hay mayor determinante de la capacidad de progreso de una nación que el estado de salud de su pueblo" 

Con base a lo anterior se da paso a la existencia del servicio privado que acciona como complemento a los servicios de salud pública, permitiendo a la población que tiene capacidad adquisitiva tener una mejor atención.

Finalmente México aunque ha tenido avances en los últimos años presenta un gran reto en el sector de salud donde debe enfocarse a promover la cultura de la prevención de enfermedades, a fin de reducir los índices de mortalidad, donde se busque reducir en la población los factores de riesgo, esperando que la población no acuda a los servicios cuando ya están presentes las complicaciones. 

Referencias:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
OCDE[13/01/11]. Los retos en la salud en México. http://www.oecd.org/centrodemexico/medios/losretosdelasaludenmexico.htm