Ley General de Salud
La presente Ley Nacional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, durante el periodo de Miguel de la Madrid Hurtado, reformada el 4 de Junio de 2015, está constituida por 18 Títulos y 482 Artículos, estructurados de la siguiente forma:
Donde se reglamenta el derecho a la protección de
la salud que poseen todas las personas, estableciendo las bases y modalidades
para el acceso a los servicios de salud en tres ejes nodales: la educación para
la salud, la prevención y la atención médica en sí(Art. 1) para los cual se tienen como autoridades responsables de su cumplimiento a: El sistema de salud esta representado por varias autoridades: El Presidente de la República, El Consejo de Salubridad General; La Secretaría de Salud, y los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del Departamento del Distrito Federal (Art. 3).
Dentro de la cual el derecho a la protección de la
salud, tiene las siguientes finalidades: El
bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus
capacidades; La
prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;La
protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación,
conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo
social;La
extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; El
disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y
oportunamente las necesidades de la población; El
conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de
salud, y El
desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la
salud. (Art. 2)
En términos de esta Ley la Salubridad General debe
encargarse de la organización, control y vigilancia de la prestación de
servicios y de establecimientos de salud; la atención médica, preferentemente
en beneficio de grupos vulnerables; Protección Social en Salud; la
coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud; la atención
materno – infantil; el programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y
comunidades indígenas; la salud visual, auditiva, mental ocupacional y el
saneamiento básico; la planificación familiar; la organización, coordinación y
vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas auxiliares
para la salud; la promoción de la formación de recursos humanos para la salud; la
coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los
seres humanos; la información relativa a las condiciones, recursos y servicios
de salud en el país; la educación para la salud; la orientación y vigilancia en
materia de nutrición; la prevención y el control de los efectos nocivos de los
factores ambientales en la salud del hombre; la prevención y el control de
enfermedades transmisibles; la prevención y el control de enfermedades no
transmisibles y accidentes; la prevención de la invalidez y la rehabilitación
de los inválidos; la asistencia social; las políticas sociales en atención a
enfermedades vinculadas al consumo de sustancias; el control sanitario de
productos y servicios y de su importación y exportación; el control sanitario
del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final
de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de
diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y
productos higiénicos; el control sanitario de los establecimientos dedicados al
proceso de los productos incluidos en la fracción XXII y XXIII; el control
sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se
refiere esta Ley; el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y
sus componentes, células y cadáveres de seres humanos; y la sanidad
internacional.(Art. 3
)
Se sientan las bases de la constitución del Sistema
Nacional de Salud, a través de las
dependencias y entidades de la administración pública, las personas físicas o
morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, cuya
coordinación está a cargo de la Secretaria de Salud, los cuales brindan
servicios de salud que de acuerdo con la presente Ley se clasifican en: De
atención médica, de salud pública y de asistencia social; planteándose medidas
de atención con el desarrollo de instituciones, organismos y políticas sociales
enfocadas enfermedades determinadas.
Estas dependencias deben coordinarse para llevar a
cabo procesos de investigación en donde se recolectara información que dé
cuenta de la salud pública la cual sea integrada a las estadísticas nacionales;
prevención y control de enfermedades trasmisibles y no transmisibles; mientras
que por su parte en caso de una epidemia grave, peligro de invasión de
enfermedades transmisibles donde la Secretaria de Salud dictará inmediatamente
las medidas para prevenir y combatir los daños de la salud, entre otras de las
funciones correspondientes a la Secretaria se encuentran:
I.
El control sanitario de las donaciones y trasplantes
de órganos, tejidos y células de los seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado
Centro Nacional de Trasplantes, y
II.
La regulación y el control sanitarios sobre cadáveres.(Art.
313)
III.
Adoptar las medidas que procedan en la
vigilancia sanitaria de personas, animales, objetos o substancias que ingresen
al territorio nacional y que, a su juicio, constituyan un riesgo para la salud
de la población (Art. 354)
IV.
Establecer un sistema permanente de vigilancia
epidemiológica de la nutrición
V.
Normar el desarrollo de los programas y
actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y
control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos
alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales vulnerables
VI.
Promover investigaciones químicas, biológicas,
sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que
prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos,
para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población (Art.
115)
VII.
Establecer, en
coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal competentes y para
fines de control sanitario, la clasificación y las características de los
diferentes productos a que se refiere este Capítulo, de acuerdo al riesgo que
representen directa o indirectamente para la salud humana(Art. 279)
VIII.
Establecer y
dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y
trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro
Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea(Art.313)
Entre otra de las funciones a cumplir de acuerdo
con la presente Ley es el control sanitario, a través de medidas de seguridad sanitarias
específicas, entendiéndose como “el conjunto de acciones de orientación, educación,
muestreo, verificación y en su caso, aplicación de las medidas de seguridad y
sanciones que ejerce la Secretaria de salud con la participación de productores,
comercializadores y consumidores” (Art. 194), debe realizarse una inspección de
los productos que entran en el país, a fin de evitar la presencia de algún
agente que pueda inducir enfermedades dentro de la población que lo consumo,
dentro de la presente Ley se aborda a la publicidad de productos donde su
presentación en el mercado no es sinónimo de consumo, así como deberán contener
mensajes precautorios de la condición del producto promoviendo una alimentación
equilibrada.
Dentro de ella se establecen las bases para los
funcionarios dentro de las dependencias del área de salud, dentro de la cual
entre otros aspectos se desarrollan procesos de investigación para los cuales
se requiere de la participación de los beneficiarios, lo que contribuirá al
desarrollo de la planeación, programación, presupuestación y control del
Sistema Nacional de Salud.
Los servicios y atenciones brindadas dentro del
Sistema Nacional de Salud, se rige por la asistencia social entendiéndose por
esta “el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo
integral así como la protección de
personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja, hasta incorporarlos
a una vida plena y productiva”(Art. 167); en el caso de los beneficiarios del
Sistema de Protección de Salud participarán en el financiamiento con cuotas
familiares determinadas a las condiciones socio-económicas de la familia.
A pesar de existir un Sistema Nacional de Salud el
Gobierno no es el responsable total del cuidado de la salud de la población,
sino que la sociedad debe tomar participación activa a través de la Educación
para la salud que tiene por objeto:
“ I. Fomentar en la población el desarrollo de
actitudes y conductas que le permitan pàrticipar en la prevención de
enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud.
II. Proporcionar a la población los conocimientos
sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos
nocivos del ambiente en la salud, y
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente
en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual,
planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación,
prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud
auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes,
donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la
discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección
oportuna de enfermedades” (Art. 112)
Finalmente y en relación con la anteriormente mencionado “Las violaciones
a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen
de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias,
sin prejuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos” (Art. 416) aplicándolo entre
algunos problemas a la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y al
narcotráfico, estableciendo las dosis máximas en el consumo de sustancias
específicas, donde en caso de detección de farmacodependencia se debe dar lugar
a las instancias sanitarias para brindar un tratamiento.
Fuente:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (Reformada en 2015) Ley General de Salud. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_040615.pdf
Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSTE)
La presente Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el
31 de Marzo de 2007 en el periodo presidencial de Felipe Calderón Hinojosa y
reformado por última vez el 2 de Abril de 2014 ésta Ley es de carácter público y se aplica a las Dependencias, entidades,
Trabajadores al servicio civil, pensionados y familiares Derechohabientes. (Art.
1), está constituida por 254 artículos distribuidos en seis títulos, de la
siguiente forma:
El instituto de Seguridad y Servicios Social de los Trabajadores del
Estado (ISSSTE) es un instituto de seguridad que se encarga de velar por el
bienestar de los trabajadores y sus familias; está integrado por una Junta Directiva,
El Director General, La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda; La
Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, y La Comisión de Vigilancia (Art.209); institución
que tiene como funciones:
I. Cumplir con los programas aprobados para otorgar los
seguros, prestaciones y servicios a su cargo;
II. Determinar, vigilar, recaudar y cobrar el importe de las
Cuotas y Aportaciones, así como los demás recursos del Instituto, por lo que se
refiere al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el entero de las
Cuotas y Aportaciones correspondientes, se realizará mediante los sistemas o
programas informáticos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro;
III. Invertir los Fondos de las Reservas de acuerdo con las
disposiciones de esta Ley;
IV. Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles
necesarios para la realización de sus fines;
V. Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades
administrativas conforme a su presupuesto aprobado y el estatuto orgánico. (Art.
208)
Dentro de los servicios brindados por éste organismo se contemplan los
seguros obligatorios y los voluntarios, dentro de los primeros se encuentran:
la atención médica preventiva, encargándose de atender: El control de enfermedades
prevenibles por vacunación; El
control de enfermedades transmisibles; Los programas de autocuidado y de
detección oportuna de padecimientos; Educación para la salud; Programas
de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo; Salud
reproductiva y planificación familiar; Atención materno infantil; Salud bucal; Educación
nutricional; Salud mental; Atención primaria a la salud; Envejecimiento
saludable; Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades
disminuidas, y demás actividades
que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades
financieras del seguro de salud (Art.34); dentro de la atención médica curativa
y de maternidad así como la rehabilitación física y mental se comprenden los
servicios: Medicina familiar; Medicina de especialidades; Gerontológico y geriátrico;
Traumatología y urgencias; Oncológico; Quirúrgico, y Extensión hospitalaria. (Art. 35)
Entre otros aspectos se contemplan en la atención los riesgos de
trabajo en donde las dependencias deben asegurarse de investigar las causas y
factores dentro del ámbito para su debido control, las pensiones por retiro, la
centasía en edad avanzada y vejez, invalidez (Art.2) y muerte, dentro de lo que
se denomina como EL Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio
del Estado PENSIONISSSTE el cual es un órgano
público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas (Art. 103)
así como algunas prestaciones y servicios de Ley; dentro de este sistema los
trabajadores están obligados a brindar la información general de las personas
que puedan considerarse como familiares derechohabientes así como informes y
documentos probatorios que les sean requeridos para poder ejercer esta Ley (Art.8),
teniendo la obligación de mantener la información actualizada, se les es otorgada una identificación a
los beneficiarios para el ejercicio de
los apoyos.
El instituto establecerá un seguro de salud con el objeto de proteger,
promover y restaurar la salud de sus Derechohabientes, otorgando servicios de
salud con calidad, oportunidad y equidad (Art 27); así mismo se encargará del diseño,
implementación y desarrollo de su modelo y programas de salud en atención a las
características demográficas, socioeconómicas y epidemiológicas de sus
Derechohabientes, creando las herramientas de supervisión técnica y financiera
necesarias para garantizar su cumplimiento (Art. 28) vinculado a lo anterior a
nivel nacional se regionalizan los servicios de salud considerando criterios
demográficos, de morbilidad, demanda de servicios, de capacidad resolutiva y de
eficiencia médica y financiera (Art. 30) donde en caso de enfermedad el Trabajador y el Pensionado tendrán
derecho a recibir atención médica de diagnóstico, de tratamiento, odontológica,
consulta externa, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación
que sea necesaria desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo
de cincuenta y dos semanas para la misma enfermedad. (Art 36)
Finalmente se
establece que en la falta del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley
por parte de las Dependencias y Entidades vinculadas, será el instituto quien tomará
las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan
uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley, y ejercitará ante
las autoridades competentes las acciones que correspondan, presentando las
denuncias o querellas, y realizará todos los actos y gestiones que legalmente
procedan, así como contra quien cause daños o perjuicios a su patrimonio o
trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados (Art. 254)
Ley del Instituto
Mexicano de Seguridad Social (IMSS)
La Ley del Seguro Social fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de Diciembre de 1995 durante el periodo de Ernesto Zedillo
Ponce de León, reformada por última vez el 2 de Abril de 2014. Ésta constituida
por 319 artículos distribuidos en seis títulos de la siguiente forma:
El Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) es una institución del gobierno federal, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores) que brinda seguridad social con el objetivo de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado (Art. 2) el cual está a cargo de las entidades y dependencias públicas, federales o locales y organismos descentralizados (Art.3); atención de seguridad social que es extendida al campo mexicano (Art. 234) mientras que su estructura interna: Asamblea General, Consejo técnico, Comisión de Vigilancia y la Dirección General (Art. 257)
Este organismo gubernamental en los términos de la ley tiene las
siguientes atribuciones y facultades: Administrar
los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida,
guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros,
así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley; Satisfacer
las prestaciones que se establecen en esta Ley; Invertir sus fondos de acuerdo
con las disposiciones de esta Ley; En general, realizar toda clase de actos
jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquéllos que fueren
necesarios para la administración de las finanzas institucionales; Adquirir
bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios; Establecer
unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como
centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad
social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento
de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las
sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas
privadas, con actividades similares; Organizar sus unidades administrativas,
conforme a la estructura orgánica autorizada; Expedir lineamientos de
observancia general para la aplicación para efectos administrativos de esta
Ley; Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social; Registrar
a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores
asalariados y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los
interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud, sin que ello
libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en
que hubiesen incurrido; Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el
personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y
documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que
establece la Ley y demás disposiciones aplicables; Promover y propiciar la
realización de investigación en salud y seguridad social, utilizándola como una
herramienta para la generación de nuevos conocimientos, para la mejoría de la
calidad de la atención que se otorga y para la formación y capacitación del
personal; entre otras (Art. 250)
Este
instituto cubre las contingencias y proporciona los servicios que se
especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en
especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus
reglamentos (Art. 7) dentro de los servicios que presta se encuentran las
pensiones a riesgos de trabajo, donde el Instituto está facultado para
proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de
procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de
riesgos de trabajo entre la población asegurada (Art. 80); pensiones por
Enfermedades y maternidad, Invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada
y vejez, y Guarderías y prestaciones sociales (Art.11) en que podrán ser
beneficiarios: socios de sociedades cooperativas, trabajadores en industrias
familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño,
artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los
ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones personas
físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y los trabajadores al
servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades
federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o
decretos como sujetos de seguridad social.(Art. 12, 13)
Para
poder registrarse como beneficiarios los
trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción,
comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en
su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el
período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los
patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y
responsabilidades en que hubieran incurrido (Art. 18) a fin de que les sean
proporcionadas prestaciones en especie: Asistencia médica, quirúrgica y
farmacéutica; Servicio de hospitalización; Aparatos de prótesis y ortopedia, y
Rehabilitación (Art. 56) y prestaciones en dinero: si
se le incapacita a una persona recibirá el cien por ciento del salario mientras
dire la inhabilitación; cuanto dicha incapacidad sea permanente recibirá
mensualmente el setenta por ciento del salario (Art. 58)
Sumado a lo anterior la institución
brinda prestaciones sociales
institucionales serán proporcionadas mediante programas de: Promoción de la
salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos,
conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios
masivos de comunicación; Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de
primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes; Mejoramiento de la
calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de
vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad
y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y
social; Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas,
recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a
lograr una mejor ocupación del tiempo libre; Promoción de la regularización del
estado civil; Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el
trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado
laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y
contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Dichos
cursos podrán ser susceptibles de validación oficial; Centros vacacionales; Superación
de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos
económicos, de mejores prácticas de convivencia y, Establecimiento y
administración de velatorios, así como otros servicios similares. (Art. 210)
Dentro de las atenciones se plantea la
Medicina Preventiva a partir de la cual se busca proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los
servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de
difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad,
estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones,
campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas
médico-sociales. (Art. 110)
En cuanto al financiamiento el
instituto es un órgano administrativo autónomo (Art. 270) donde los recursos necesarios para cubrir las prestaciones
en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro
de enfermedades y maternidad, se obtendrán de las cuotas que están obligados a
cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que
corresponda al Estado (Art. 105)
Cuando los patrones
y demás sujetos obligados realicen a esta Ley y sus reglamentos como: No
registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley;
Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o
visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución,
que ordene el Instituto; por mencionar algunas, serán sancionados (Art. 304)
Referencia: Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión (2014).Ley de Seguridad Social. Recuperado
de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf
Para visualizar los mapas de las estructuras legales dar clic en los siguientes enlaces:
Ley General de Salud
Ley del ISSSTE
Ley del IMSS
Para visualizar el Cuadro comparativo entre ambas Leyes (ISSSTE-IMSS) hacer clic en el enlace:
Cuadro Comparativo